Perú tendrá una persona con nombre y cargo responsable del uso de la inteligencia artificial en cada entidad del Estado. La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Directiva 002-2026-PCM/SGTD, publicada el 21 de octubre en el diario oficial El Peruano. El texto crea la figura del oficial de inteligencia artificial y le asigna responsabilidades concretas sobre los sistemas que cada institución pone en servicio. Alcanza a ministerios, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales, municipalidades y empresas públicas. Se enmarca en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030.
De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, el oficial dependerá de la máxima autoridad administrativa de su entidad. Se sentará con voz y voto en el Comité de Gobierno y Transformación Digital. La dependencia define a quién reporta y quién aprueba su trabajo: queda fuera de la oficina que contrata los sistemas y dentro del órgano que decide el plan digital.
El oficial de inteligencia artificial articula antes que ejecuta. Reúne al comité de gobierno digital, a las unidades que usan los sistemas y a las oficinas de datos personales y de seguridad digital. De esa coordinación salen los criterios que después se aplican en cada expediente.
Qué hace el oficial de inteligencia artificial
Sus tareas empiezan por un documento: el Plan de Acción de Inteligencia Artificial, que cada entidad debe formular y que pasa a formar parte de su Plan de Gobierno Digital. También redacta la política institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas de IA y responde por su implementación.
El control es periódico. El oficial entrega un reporte mensual a la máxima autoridad de su entidad y uno trimestral consolidado a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, con avances, riesgos, oportunidades y costos. Cada trimestre supervisa además el gasto de mantenimiento y soporte, y mantiene actualizado el registro de sistemas en uso.
El perfil exige grado de bachiller universitario, equivalente a la licenciatura en otros países. Pide además una especialización en IA de al menos 40 horas académicas, o una maestría en la materia. Suma cuatro años de experiencia profesional y tres en funciones de datos, seguridad digital o transformación digital. La idoneidad se acredita con declaración jurada y queda sujeta a fiscalización posterior. Cuando nadie en la entidad cumple el perfil, la máxima autoridad puede encargar el rol por 120 días calendario improrrogables.
Seis, nueve y doce meses para designarlo
Los plazos se cuentan desde el día siguiente de la publicación, es decir desde el 22 de octubre. Los ministerios, los organismos constitucionales autónomos, el Poder Judicial, el Congreso y las universidades públicas tienen seis meses. Las entidades del FONAFE, el fondo que administra las empresas estatales, también. El resto —gobiernos regionales y municipalidades— tiene entre nueve y doce meses.
La lógica presupuestaria ordena el resto. Cada pliego presupuestario, es decir cada institución con presupuesto propio, designa un solo oficial. Ese oficial sirve de referencia a sus unidades ejecutoras. Las unidades designan un coordinador solo si alcanzan el nivel 3 de la escala de madurez del texto, y tienen 120 días para hacerlo. Los establecimientos de salud públicos de menor complejidad quedan fuera.
Hay una puerta de salida explícita. Si la entidad no puede designar por falta de presupuesto, de personal calificado o de capacidades digitales, lo sustenta con un informe técnico firmado por su máxima autoridad y lo remite a la Secretaría. El artículo aclara que ese informe no exime al Comité de Gobierno y Transformación Digital de su responsabilidad sobre el despliegue.
La directiva no crea plazas. El artículo 7 dice que la designación no exige una plaza presupuestada ni un cargo estructural, salvo que la entidad lo decida. Los recursos aparecen más adelante, en términos condicionales: la entidad evalúa preverlos en su plan operativo según su disponibilidad presupuestal. El oficial tiene autonomía técnica y no puede ser removido por el contenido de sus alertas. Su desempeño, en cambio, se evalúa cada año, y esa evaluación la hace la misma autoridad a la que reporta.
Queda por verse cuántas entidades usan la salida del informe técnico y cuántas convierten el cargo en una firma más. La norma pone nombre y apellido donde antes había pilotos sueltos; el presupuesto sigue sin nombre.
Otras fuentes consultadas: Presidencia del Consejo de Ministros, Directiva 002-2026-PCM/SGTD y Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital 004-2026-PCM/SGTD (21/10/2026); Diario Oficial El Peruano (21/10/2026); Agencia Andina (21/10/2026); Gestores Públicos (21/10/2026); ATV Noticias (21/10/2026).




