Ilustración editorial de una mano con traje que sostiene una pluma sobre un papel en blanco, con una retícula de luz azul y violeta detenida a un centímetro del documento

La Corte Suprema consensúa su política de inteligencia artificial: 13 principios y tres tareas vedadas

El Pleno de la Corte Suprema cerró sus XXIX Jornadas de Reflexión con un acuerdo sobre su política de inteligencia artificial. Los ministros consensuaron el articulado de un auto acordado que fija 13 principios rectores y una lista de usos prohibidos para todo el Poder Judicial. La presidenta del tribunal, Gloria Ana Chevesich, dio a conocer el resultado este lunes 26 de octubre. El texto todavía se revisa antes de que el Pleno lo apruebe y lo publique.

De acuerdo con lo publicado por La Tercera a partir de fuentes del Pleno, el cambio de fondo es de modelo. Hasta ahora cada juez resolvía por su cuenta si abría un chatbot y para qué. Cuando la política rija, cada uso necesitará autorización. En el trabajo jurisdiccional y en los sistemas del Poder Judicial solo regirán los usos que apruebe la Comisión de Tramitación Electrónica. Esa autorización mira para qué sirve la herramienta, con qué tipo de información puede trabajar y bajo qué condiciones. Tener el programa instalado ya no autoriza a usarlo. Lo que autoriza es el uso concreto que la comisión aprobó.

La política de inteligencia artificial también prohíbe cargar datos de proyectos de fallos y datos personales en herramientas no autorizadas. Y deja tres tareas fuera del alcance de cualquier sistema: decidir un caso, valorar la prueba y fundamentar resoluciones o sentencias. Todo uso autorizado exige revisión humana. Para graduar el riesgo, el documento prevé una tabla de niveles y un catálogo de sistemas y usos permitidos.

Qué dice la política de inteligencia artificial que consensuó el Pleno

Chevesich enumeró los principios que considera centrales: respeto a los derechos fundamentales y no discriminación, supervisión humana, explicabilidad y verificabilidad, transparencia y trazabilidad. A esos sumó proporcionalidad, decisión humana, independencia judicial y seguridad y control de la información. El texto completo reparte los criterios en 13 apartados. La propuesta base salió de la Dirección de Estudios del tribunal y del ministro Jean Pierre Matus. Hubo además una exposición técnica de un académico de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile.

La definición que ordena el resto es la de decisión humana. «Los sistemas de IA podrán asistir en tareas preparatorias, instrumentales o de apoyo, pero no sustituir la valoración de los antecedentes, la fundamentación ni la decisión que corresponda al tribunal», dijo la presidenta. La responsabilidad sigue en la jueza o el juez que firma, aunque el borrador lo haya escrito una máquina.

El uso indebido tiene consecuencia. La ministra explicó que puede originar responsabilidad disciplinaria. El camino depende del cargo: la Corte de Apelaciones respectiva si se trata de un juez; la Corte correspondiente si es un ministro; y la propia Corte Suprema si el caso la alcanza.

Una regla que ya existía, sin catálogo ni procedimiento

El límite no nace con esta política. Ya estaba en el Código de Ética Judicial, vigente desde noviembre de 2025. Su artículo 17 lo escribe así: «La decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable». El mismo artículo pide control significativo sobre la herramienta, comprensión de su funcionamiento y capacidad de explicar en lenguaje claro qué papel cumplió la tecnología. En agosto, un oficio de Matus y Chevesich llevó ese marco a todas las jurisdicciones como orientación inicial. Lo que cambia ahora es el respaldo: de recomendación a auto acordado, y de criterio personal a autorización previa.

El empujón vino de dos episodios de octubre. En la Corte de Santiago apareció en un expediente de amparo un texto con instrucciones para que una inteligencia artificial redactara la parte considerativa de la sentencia. Y en el caso de las licencias médicas, la defensa de un médico condenado pidió anular un fallo de 456 mil páginas. Sostiene que parte de la valoración de la prueba se habría hecho con herramientas automáticas y transcripciones sin revisar. Los dos casos siguen en curso. Ninguno prueba por sí solo un patrón; los dos muestran dónde duele.

Queda lo que el anuncio no responde. No hay fecha de vigencia ni texto publicado. No se sabe si el catálogo de usos autorizados será público ni quién audita el control humano que la política exige. Tampoco hay manera de comprobar que un fallo no se redactó con un modelo no autorizado. El instrumento tampoco sustituye a la ley: su fuerza es interna y su sanción, disciplinaria.

Otras fuentes consultadas: BioBioChile (26/10/2026); Canal 9 (26/10/2026); Emol (26/10/2026); Diario Constitucional (26 y 27/10/2026); Auto Acordado del Código de Ética Judicial, Diario Oficial (19/11/2025).

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